El Poder Ejecutivo Provincial convocó a elecciones para el día 30 de julio, mediante el Decreto N° 421, publicado en el Boletín Oficial el día 27 de abril, en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para la elección de: Gobernador y Vicegobernador; Veintisiete Diputados Provinciales titulares y veintisiete suplentes; Un miembro titular y un suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, y Sarmiento; Presidentes de Comunas Rurales y Vicepresidentes; un Juez de Paz titular de la Localidad de Paso de Indios y un suplente (Circuito electoral 63 – A).
El Decreto establece que para estos comicios se utilizará el Padrón Electoral Nacional de electores vigente al momento del acto eleccionario como Padrón Electoral Provincial, de conformidad con lo establecido por el artículo 260° inciso 3 de la Constitución Provincial.
La elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia será directa y a simple pluralidad de sufragios.
En tanto que La elección de Diputados Provinciales se realizará por el sistema de lista incompleta, debiendo votar el elector por una lista de dieciséis (16) candidatos titulares y ocho (8) suplentes, correspondiéndole al partido más votado consagrar una mayoría de dieciséis bancas. Las once restantes corresponden a las minorías, y se distribuirán por el sistema proporcional D’Hont respetando en la adjudicación de las mismas el orden en que estén colocados los candidatos en las listas oficializadas.
La Provincia será considerada como Distrito Electoral Único.
La elección de los representantes del pueblo en el Consejo de la Magistratura será directa y por simple mayoría de sufragios. Cada elector de las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Sarmiento podrá votar por un candidato titular y un suplente por Circunscripción.
El Gobierno provincial invitó a los Municipios a adherir a la convocatoria. Éstos deberán dictar la Ordenanza respectiva delegando sus facultades electorales en el Tribunal Electoral Provincial con la participación de sus respectivos Tribunales Electorales. Las Ordenanzas de adhesión a la convocatoria deberán comunicarse al Poder Ejecutivo Provincial con setenta días de anticipación al acto eleccionario.