lunes, diciembre 4, 2023
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Gabalachis defendió el instituto de la prescripción, por sobre la figura procesal del Juicio por la verdad

El abogado Fabián Gabalachis sostuvo que “no se puede hacer juicio, ni juicio por la verdad ni nada por el estilo, porque hay todo un fundamento de porqué existe el instituto de la prescripción”, al referirse a la vigencia que recobró esta modalidad de proceso judicial a partir de la denuncia del joven Lucas Benvenuto contra el conductor televisivo Jay Mammon, por un presunto abuso sexual ocurrido en el año 2006, cuando el denunciante era menor de edad.

El letrado dijo a Radio Sónica 90.5 que “hay una parte de la doctrina y de la jurisprudencia, que sostiene la denominada  “ley Piazza”. Esta ley, también llamada de respeto a la oportunidad de denunciar de la víctima, a los tiempos en que la víctima realiza la denuncia en los delitos contra la integridad sexual, modificó el Código Penal”. Y esto,  lo que hizo es modificar el curso de la prescripción. Es decir que se suprime la prescripción durante todo el lapso en que la víctima haya sido menor hasta que adquiere la mayoría de edad”.

“Esto genera que se venga a discutir si esta ley tiene efecto retroactivo o no, porque nosotros sabemos que la ley penal, por un principio de legalidad,  se aplica siempre a futuro. Nunca se puede aplicar retroactivamente, salvo que sea en beneficio”, dijo, añadiendo que alguna parte la doctrina ha sostenido que sí, que se puede aplicar en forma retroactiva. Entonces a determinados hechos que ocurrieron con personas que eran menores, antes que la ley fue sancionada, se los ha revivido y han tenido curso. Incluso se han merecido condena”.

Preciso que quienes sostienen esa postura “dicen que por sobre la ley están los tratados internacionales, y hay un sinnúmero de tratados internacionales que protegen convenciones respecto de los derechos de la mujer, respecto de los derechos del niño, etc.

Estos tratados estaban antes que la ley, por lo tanto no se estaría aplicando retroactivamente la ley”.

Indicó que no obstante esa postura, “en la vereda de enfrente hay una parte que sostiene que en principio los tratados internacionales de derechos humanos, dicen que la ley no se puede aplicar en forma retroactiva y no hay ningún tratado de derechos humanos que diga que la ley es imprescriptible en los delitos contra la integridad sexual, como si los hay, por ejemplo, en materia de delitos de lesa humanidad”, enfatizando en que “por lo tanto en esos casos no se puede aplicar la ley con retroactividad, con lo cual los casos están prescriptos”.

Si bien dijo no  conocer en profundidad el caso de Jay Mammon, indicó que “calculo que es lo que pasó con el caso del conductor televisivo,  que no merece ser juzgado”.

Sin embargo, puntualizó que “aparecieron una doctrina y una jurisprudencia intermedia, que dice que se deben conjugar los dos derechos: los de la víctima y los del imputado. Entonces la víctima tiene derecho a conocer la verdad de lo que sucedió, por lo tanto vamos a hacer lo que se denomina un juicio por la verdad, pero como la ley no se puede aplicar retroactivamente no le vamos a imponer pena. Entonces vamos a someter al imputado a un juicio, vamos a ver si fue responsable o no y si fue responsable no tendrá pena, pero si se va a saber la verdad”.

“Seguramente, en el caso de Jey Mammon la consecuencia natural de esa prescripción ha sido el sobreseimiento. Y pareciera que ese sobreseimiento es intocable. Pero en la jurisprudencia vigente han existido casos, un caso de la Cámara Nacional de Casación Penal de La Plata, en el que se sostiene que se realice un juicio por la verdad y se diga si tal persona es o no responsable. Y si llega a ser declarada responsable no le vamos a aplicar pena, pero sabremos la verdad. Y esto  lo están utilizando también los imputados.”

“Yo opino que el verdadero alcance del principio de legalidad es que no se puede hacer juicio, ni juicio a la verdad ni nada por el estilo, porque hay todo un fundamento de porqué existe el instituto de la prescripción. Pero es todo muy dinámico y el derecho va variando día a día, así que veremos cómo termina todo esto”, subrayó, haciendo notar que “el Estado trata de garantizar lo que se denomina tutela judicial efectiva. Es una obligación y un derecho absoluto. Yo hago la denuncia y el estado le tiene que dar tratamiento. Ahora, si yo no quiero estamos frente a un inconveniente y si yo quiero y la ley ya no me autoriza estamos frente a otro inconveniente. Los jueces determinarán como se resolverá la situación”.

“El problema que tenemos es que para el juicio por la verdad a pedido del imputado, necesitamos una pieza fundamental que es la víctima, y tenemos que ver si la víctima se presta porque puede ser que no quiera pasar por ese proceso”. Finalizó.

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